MOCION: En
relación con Incumplimiento e interpretación del DECRETO 246/2005,
de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las
personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas
a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud
de las personas menores de edad
Los Concejales y Concejalas del
Grupo Municipal CDeI en el Ayuntamiento de Pozoblanco D. BENITO GARCIA DE
TORRES, Dña. FRANCISCA FERNANDEZ SERRANO, D. MANUEL JESUS LOPEZ CARDADOR y Dña.
MARIA DEL PILAR FERNANDEZ RANCHAL, presentan a consideración de la sesión
ordinaria del Pleno Municipal a celebrar el día 25 de febrero de 2014, LA
SIGUIENTE MOCIÓN SOBRE “Cumplimiento e
interpretación del DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el
ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención
sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y
desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad”
EXPOSICION
DE MOTIVOS:
El Estatuto de Autonomía para
Andalucía en sus artículos 13.21 y 20.1 respectivamente, confiere a la
Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución
Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica del Estado en materia de sanidad interior.
El Decreto 246/2005, de 8 de
noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas
menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las
necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de
las personas menores de edad, argumenta que la aparición de nuevas técnicas que
permiten la realización de diagnósticos y la aplicación de tratamientos en
tiempos más cortos, junto al incremento de servicios de hospitalización de día
y de la hospitalización domiciliaria, han permitido evitar ingresos y estancias
prolongadas en centros sanitarios. Sin embargo, cuando no es adecuado optar por
estas alternativas terapéuticas y es precisa la hospitalización, debe
considerarse el acompañamiento de la persona menor de edad como una necesidad
básica y un complemento al tratamiento, a la que deben adaptarse los centros y
la organización sanitaria.
La enfermedad coloca a las
personas menores de edad en una posición de máxima debilidad, tanto física como
psicológica. Por ello es preciso optar por los sistemas de tratamiento que, en
cada caso, permitan una menor ruptura con su vida cotidiana y adoptar
mecanismos que en caso de ingreso permitan el acceso mayor posible de la
persona menor a las personas y a las actividades que forman su medio habitual,
garantizando su derecho a la salud y sus derechos como parte de la ciudadanía
menor de edad.
El artículo 14 del citado Decreto
se refiere a “Habitaciones individuales en hospitales del Sistema Sanitario Público
de Andalucía para personas menores de catorce años”, estableciendo que:
1. Las
personas menores de catorce años que requieran internamiento hospitalario dispondrán de habitaciones de uso
individual en las que puedan estar acompañadas permanentemente por la madre o
el padre, un representante legal o un familiar.
2. Las habitaciones dispondrán de
mobiliario adecuado y confortable para permitir el descanso nocturno de una
persona acompañante, así como un aseo con baño o ducha para uso de la persona
acompañante y de las personas menores de edad.
Por otro lado, la Disposición
transitoria única “Implantación” plantea que:
1.- Los
centros y establecimientos sanitarios que a la entrada en vigor del presente
Decreto no reúnan las condiciones estructurales necesarias para asegurar su
cumplimiento, en lo que se refiere al uso de habitaciones individuales y
espacios destinados para acompañamiento de familiares, disponen de un período máximo
de tres años a partir de su entrada en vigor (16/12/2005), para
adaptar y acreditar que sus estructuras se ajustan a lo establecido en este
Decreto.
A pesar de la determinación
referida en los puntos 1 y 2, del artículo 14, la realidad es que en la segunda
planta del hospital comarcal Valle de Los Pedroches, Pediatría, lactantes, no
solo no se han acometido las obras necesarias a que mandata el artículo
referido por parte de la junta de Andalucía, por el contrario se mantienen
habilitadas distintas habitaciones de aproximadamente 4 metros cuadrados
carentes de los elementos contemplados en el Decreto referido.
Igualmente las obras de adaptación referidas
debieran de haberse realizado como fecha tope hacia mediados de diciembre del
año 2008 en cumplimiento de la disposición Transitoria única, antes referida.
Se da la paradoja que es la
propia Administración legisladora la que incumple la legislación de que se
dota. Probablemente dicho incumplimiento esté basado en criterios económicos,
políticas del gasto y crisis económica que padecemos, argumentos que en ningún
caso podemos compartir si entendemos que las Políticas para el mantenimiento
del bienestar de los ciudadanos deben ser prioritarias.
Este incumplimiento, además de
dificultar la prestación de un servicio de calidad en cuanto a los espacios,
dependencias y mobiliario, supone un perjuicio para los usuarios (pacientes y
familias) como también hace mas dificultosa la labor que los profesionales
prestan a los pacientes y a sus familias.
Por todo ello se somete al Pleno
la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO:
El Pleno del Ayuntamiento de
Pozoblanco, insta a la Junta de Andalucía para acometer en la sección de
PEDIATRIA del Hospital Comarcal Valle de Los Pedroches de Pozoblanco, con
carácter de urgencia la redacción de
proyecto y ejecución de las obras necesarias en cumplimiento del DECRETO
246/2005, de 8 de noviembre, en lo que respecta al artículo 14 “Habitaciones individuales en hospitales del
Sistema Sanitario Público de Andalucía para personas menores de catorce años”,
en sus apartados 1 y 2 como también en cumplimiento de la Disposición
transitoria única “Implantación”.
SEGUNDO:
Dar traslado de este acuerdo a la
Sra. Presidenta de la Junta de Andalucía, a la Sras. Consejera y Delegada
Provincial de Córdoba de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y a la Dirección
Gerencia del Area Sanitaria Norte de Córdoba.
Pozoblanco a 19 de febrero de 2014
Fdo: Benito García de Torres
Portavoz del Grupo Municipal CDeI