lunes, 24 de febrero de 2014

Moción Pleno Febrero 2014: Hospital Comarcal


MOCION: En relación con Incumplimiento e interpretación del DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad


Los Concejales y Concejalas del Grupo Municipal CDeI en el Ayuntamiento de Pozoblanco D. BENITO GARCIA DE TORRES, Dña. FRANCISCA FERNANDEZ SERRANO, D. MANUEL JESUS LOPEZ CARDADOR y Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ RANCHAL, presentan a consideración de la sesión ordinaria del Pleno Municipal a celebrar el día 25 de febrero de 2014, LA SIGUIENTE MOCIÓN SOBRE “Cumplimiento e interpretación del DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad”

EXPOSICION DE MOTIVOS:
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en sus artículos 13.21 y 20.1 respectivamente, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
El Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad, argumenta que la aparición de nuevas técnicas que permiten la realización de diagnósticos y la aplicación de tratamientos en tiempos más cortos, junto al incremento de servicios de hospitalización de día y de la hospitalización domiciliaria, han permitido evitar ingresos y estancias prolongadas en centros sanitarios. Sin embargo, cuando no es adecuado optar por estas alternativas terapéuticas y es precisa la hospitalización, debe considerarse el acompañamiento de la persona menor de edad como una necesidad básica y un complemento al tratamiento, a la que deben adaptarse los centros y la organización sanitaria.
La enfermedad coloca a las personas menores de edad en una posición de máxima debilidad, tanto física como psicológica. Por ello es preciso optar por los sistemas de tratamiento que, en cada caso, permitan una menor ruptura con su vida cotidiana y adoptar mecanismos que en caso de ingreso permitan el acceso mayor posible de la persona menor a las personas y a las actividades que forman su medio habitual, garantizando su derecho a la salud y sus derechos como parte de la ciudadanía menor de edad.
El artículo 14 del citado Decreto se refiere a “Habitaciones individuales en hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía para personas menores de catorce años”, estableciendo que:
1. Las personas menores de catorce años que requieran internamiento hospitalario dispondrán de habitaciones de uso individual en las que puedan estar acompañadas permanentemente por la madre o el padre, un representante legal o un familiar.
2. Las habitaciones dispondrán de mobiliario adecuado y confortable para permitir el descanso nocturno de una persona acompañante, así como un aseo con baño o ducha para uso de la persona acompañante y de las personas menores de edad.

Por otro lado, la Disposición transitoria única “Implantación” plantea que:
1.- Los centros y establecimientos sanitarios que a la entrada en vigor del presente Decreto no reúnan las condiciones estructurales necesarias para asegurar su cumplimiento, en lo que se refiere al uso de habitaciones individuales y espacios destinados para acompañamiento de familiares, disponen de un período máximo de tres años a partir de su entrada en vigor (16/12/2005), para adaptar y acreditar que sus estructuras se ajustan a lo establecido en este Decreto.
A pesar de la determinación referida en los puntos 1 y 2, del artículo 14, la realidad es que en la segunda planta del hospital comarcal Valle de Los Pedroches, Pediatría, lactantes, no solo no se han acometido las obras necesarias a que mandata el artículo referido por parte de la junta de Andalucía, por el contrario se mantienen habilitadas distintas habitaciones de aproximadamente 4 metros cuadrados carentes de los elementos contemplados en el Decreto referido.
Igualmente las obras de adaptación referidas debieran de haberse realizado como fecha tope hacia mediados de diciembre del año 2008 en cumplimiento de la disposición Transitoria única, antes referida.
Se da la paradoja que es la propia Administración legisladora la que incumple la legislación de que se dota. Probablemente dicho incumplimiento esté basado en criterios económicos, políticas del gasto y crisis económica que padecemos, argumentos que en ningún caso podemos compartir si entendemos que las Políticas para el mantenimiento del bienestar de los ciudadanos deben ser prioritarias.
Este incumplimiento, además de dificultar la prestación de un servicio de calidad en cuanto a los espacios, dependencias y mobiliario, supone un perjuicio para los usuarios (pacientes y familias) como también hace mas dificultosa la labor que los profesionales prestan a los pacientes y a sus familias.

Por todo ello se somete al Pleno la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO:
El Pleno del Ayuntamiento de Pozoblanco, insta a la Junta de Andalucía para acometer en la sección de PEDIATRIA del Hospital Comarcal Valle de Los Pedroches de Pozoblanco, con carácter de urgencia la redacción de proyecto y ejecución de las obras necesarias en cumplimiento del DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, en lo que respecta al artículo 14  “Habitaciones individuales en hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía para personas menores de catorce años”, en sus apartados 1 y 2 como también en cumplimiento de la Disposición transitoria única “Implantación”.


SEGUNDO:
Dar traslado de este acuerdo a la Sra. Presidenta de la Junta de Andalucía, a la Sras. Consejera y Delegada Provincial de Córdoba de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y a la Dirección Gerencia del Area Sanitaria Norte de Córdoba.

Pozoblanco a 19 de febrero de 2014


Fdo: Benito García de Torres
Portavoz del Grupo Municipal CDeI