Mientras nuestro ALCALDE BROMEA en Facebook sobre la polémica instalación de los nuevos badenes que ha llevado a una queja generalizada, y aunque la labor informativa debiera ser del Co-Gobierno Local (PP/Pe+), desde CDeI preferimos, dentro de nuestras posibilidades, INFORMAR desde nuestro blog.
Actualmente la legislación aplicable consiste en la
Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
Así, podemos decir que los resaltos no son otra cosa que reductores de velocidad, que no se instalarían si se respetasen las señales de limitación de velocidad existentes.
Por otro lado, hay que reconocer que, debido a algunos de los badenes, nos hemos podido dejar los bajos de nuestros vehículos en diferentes calles del pueblo, ya que en ocasiones parecen escalones o rampas de despegue si no se instalan correctamente.
La legislación mencionada anteriormente referente a badenes determina las características que deben reunir, su ubicación y señalización.
De forma resumida decir que, en noviembre de 2010 entró en vigor la nueva normativa (Orden FOM/3053/2008) y de forma general el resalto/badén consiste en una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente (1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km.). Todos deben ser de color negro y blanco.
Hay que dejar claro que esta normativa es de aplicación únicamente en la Red de Carreteras del Estado, por lo que afectará a travesías (carreteras nacionales a su paso por los pueblos), pero sería lógico entender que los badenes locales también cumplieran esta normativa.
Respecto a prohibiciones decir que en el Reglamento General de Circulación (Art. 5) se nos da a entender que los resaltos en pasos de peatones que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento serían obstáculos prohibidos.
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.
A continuación podéis leer parte de la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado que nos da la
Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre.