lunes, 16 de mayo de 2016

Trato desigual

Como ya anunciamos anteriormente, aquí os mostramos la contestación al primer tema planteado en ruegos y preguntas del anterior pleno...

Respuesta del Equipo de Gobierno: En respuesta a la pregunta sobre el tema referente a la situación laboral de la concejala Mª Ángeles Navarro en comparativa con la que tuvo en su momento el concejal Antonio López, se remite el siguiente informe del Secretario del Ayuntamiento:

”Nos remitimos íntegramente al informe y documentación complementaria, facilitada por el Secretario del Ayuntamiento al Grupo CDeI, en el que deja claro que la situación del concejal Antonio López Pozuelo, que era a todos los efectos personal municipal y cobraba íntegramente su nómina de fondos municipales, nada tiene que ver con la de la concejala María Ángeles Navarro Bravo, que cobra de una entidad jurídicamente distinta del Ayuntamiento, su contrato se suscribe por esa entidad y no por el Ayuntamiento y su alta en Seguridad Social lo es con un código propio de esa entidad y ajeno a los del Ayuntamiento. La entidad CONFEVAP, por otra parte, sólo se financia en parte con fondos del Ayuntamiento y no tiene la condición legal de establecimiento dependiente del mismo.
No se formuló declaración de posible causa de incompatibilidad, debido a que la información facilitada a la concejala María Ángeles Navarro, que es la misma que se facilitó al grupo CDeI, descartaba totalmente la existencia de incompatibilidad sin ningún género de duda, ni margen alguno de interpretación”.



Respecto a este primer tema planteado por CDeI en el turno de Ruegos y Preguntas del pasado pleno, informar que, creemos que habría que haber sometido a debate y votación en pleno la posible causa de incompatibilidad de la Concejala del Equipo de Gobierno Mª Ángeles Navarro, basándonos en lo siguiente:

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ante la pregunta de ¿quién debe solicitar la compatibilidad? Responde que:
El Personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.
Y añade que dicha solicitud de compatibilidad se dirigirá al Pleno de la Corporación local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.

El Real Decreto 2568/1986 que aprueba el ROF de las entidades locales, en sus artículos 30 a 32 dice:
Art. 30, ap. 2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión de su cargo.
b)  Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato.


Art. 31, ap. 1, La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y de su contenido, en que en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a)      Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

Que el Art. 75.7 de la ley 7/85 (LBRL), dice que:
Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Desde la Secretaría del Ayuntamiento de Pozoblanco, se nos ha remitido informe, con el visto bueno del Alcalde Emiliano Pozuelo, en el cual se justifica directamente la compatibilidad de la concejala (atribuciones que sólo corresponden al Pleno, según la normativa vigente que exponemos a continuación).

Los Estatutos de Confevap, dicen CLARAMENTE, en su CAPITULO I-Disposiciones Generales. Art. 4 bis.-Descripción: El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedrocches (CONFEVAP), ESTÁ ADSCRITO AL AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO. (Publicado en BOP nº 50 del Viernes, 13 de Marzo de 2.015.), por lo que queda patente que es un ente dependiente del Ayuntamiento, más si cabe cuando en el Presupuesto Municipal de 2016 existe una partida de 100.000€ para dicho Consorcio.

La financiación de Confevap, la engrosa en su mayor parte, dinero PÚBLICO, como es el que proviene del Ayuntamiento, de la Junta de Andalucía y de la Diputación. No decimos que el personal contratado en Confevap sea trabajador municipal en ningún caso, sólo argumentamos que su coste laboral (sueldo y seguridad social), están financiados en su mayor parte con dinero público, al igual que exponemos que la mayor parte de la financiación de Confevap se hace con fondos públicos, y que por ello cabría la posibilidad de que le fuera de aplicación el R.D.L. 5/2015 (EBEP) sobre  a quién le es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, en su texto consolidado del Estatuto Básico del  Empleado Público, disposición final tercera, modificando la ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, apartado g), dice:
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios, cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

La JEC (Junta Electoral Central), en reiterados acuerdos  expone que:
Con carácter general no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

Este y muchos más acuerdos de la JEC, repiten el mismo argumento en multitud de consultas.

Otro acuerde la JEC, (251/460 de 15-9-2011), dice que:
“…. El artículo 178 b) de la LOREG establece que es incompatible con el cargo de concejal el ser “funcionario o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las Entidades y Establecimientos dependiente de él”….

Entendemos, en base a la multitud de acuerdos de la JEC en este sentido, que declarar la Compatibilidad o Incompatilidad, sólo corresponde al Pleno de la Corporación a la que el concejal pertenezca, y no al Secretario de la Corporación o al Alcalde, como así podría deducirse del informe.

Desde CDeI queremos dejar claro, que ante la posible causa de incompatilidad y las semejanzas con un caso anterior acontecido con otro concejal de este grupo, no pretendemos que se demuestre la incompatibilidad de la concejala citada, cosa que únicamente tendría que decidirlo el pleno, sino que simplemente deseamos que el tema hubiera sido debatido y votado en el pleno de la corporación, como se hizo anteriormente en septiembre de 2015 con el concejal de CDeI.

Igualmente, queremos dejar patente que: no siendo nuestra intención que a esta concejala le ocurriera lo sucedido al concejal de CDeI, el cual tuvo que optar por una de las dos opciones, sí queremos que el Equipo de Gobierno demuestre una vez más la tan citada transparencia que con tanto énfasis pregona en todos los medios, y que todos los concejales (incluidos los del gobierno), realicen las actualizaciones de sus declaraciones, que por ley le son impuestas y sean tratados en igualdad de condiciones.

Que, independientemente, de que existan o no causas probatorias de incompatibilidad -CDeI ya dijo en pleno que no consideraba que hubiera falta de objetividad ni eficacia al compaginar ambas funciones-, la financiación de ese sueldo que la concejala  percibía por su trabajo  provenía, en parte, de fondos públicos del Ayuntamiento.

Y que, en el pasado pleno a pesar del escaso tiempo que el Sr. Alcalde nos concedió para ruegos y preguntas, le pedimos que se planteara la posibilidad de presentar su dimisión ante lo que consideramos hechos graves que producen un agravio comparativo, al permitir que una concejala del Equipo de Gobierno, ante un cambio sustancial en su situación laboral, mientras desarrolla sus funciones en distintas delegaciones, no haya presentado la correspondiente declaración de causas de posible incompatibilidad, como marca la normativa, ni tampoco se haya llevado a Pleno el asunto, para su debate y pronunciamiento sobre el tema, cosa que sí se hizo con el concejal de CDeI.