lunes, 14 de septiembre de 2015

Escrito remitido a los concejales y concejalas del Ayto de Pozoblanco

Sobre la compatibilidad o incompatibilidad...

A todos los grupos municipales del Ayuntamiento de Pozoblanco, remito este escrito personal con algunas consideraciones jurídicas así como mi valoración sobre la posible situación que se pudiera dar el día de mi toma de posesión como concejal del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Yo, Antonio López Pozuelo, me encuentro actualmente trabajando en la oficina de Deportes del Pabellón Juan Manuel Sepúlveda, contratado a través de la bolsa de empleo a la que me inscribí en diciembre de 2014 en la modalidad de Gestor de Instalaciones Deportivas. Dicho contrato es temporal y tiene la duración de 180 días o lo que viene a ser lo mismo, 6 meses. Por dicho trabajo cobro algo más de 900€ mensuales y mi contrato se inició al llegar la lista a mi número el pasado 13 de julio de 2015.

Debido a que en las pasadas elecciones fui el tercer candidato de la lista de CDeI a las elecciones locales y tras la pasada renuncia a su acta de una compañera de grupo, ahora tengo el deber de asumir mi responsabilidad como concejal de la oposición de este Ayuntamiento, cargo que ostentaría, sin gestionar ninguna delegación en él ni percibiendo por esta concejalía ninguna cuantía económica que pueda suponer recibir dos sueldos del mismo Ayuntamiento. Si me lo permitís seré concejal y al mismo tiempo desarrollaré actividad laboral hasta el mes de enero de 2016 como lo he venido haciendo hasta ahora, con total profesionalidad y responsabilidad, sin que mi labor en mi trabajo pueda afectar a mi labor como representante público ni al contrario.

Existen en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general) diferentes causas por las que mi situación se podría declarar como incompatible siempre dependiendo de la interpretación que se le dé a la citada norma y sin tener en cuenta la peculiaridad de cada caso. 

Dice la LOREG, en su artículo 178, que son incompatibles:

-Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

En caso de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que de origen a la incompatibilidad, por lo que tendría que dejar mi trabajo para ser concejal, a pesar de no tener delegaciones ni tener asignación económica si se declarase la incompatibilidad.

Si optase por el cargo de concejal siendo funcionario pasaría a la situación de servicios especiales que supondría la reserva del puesto de trabajo, pero en mi caso, al ser un contrato temporal y no formar parte de la plantilla del Ayuntamiento simplemente me quedaría en paro.

Como estipula el artículo 10 del ROF corresponde al Pleno de la Corporación declarar o no la incompatibilidad y, en caso de declararse incompatibilidad tendría un plazo de 10 días para optar entre la concejalía y mi actual trabajo.

Consultadas fuentes jurídicas sobre el tema me informan que:

“No obstante, la aplicación de cualquier causa de incompatibilidad debe ser efectuada conforme a un principio general de nuestro derecho, conforme al cual las normas prohibitivas o limitativas de derecho, entre las que se encuentran las causas de incompatibilidad para ser concejal, deben ser interpretadas restrictivamente sin que quepa su aplicación extensiva o analógica” ya que se estaría limitando el derecho a ser representante político o el derecho al trabajo.

Respecto a esto existe doctrina proveniente de diversas sentencias del Tribunal Supremo donde queda claro que la interpretación debe hacerse de forma restrictiva (Sentencia Tribunal Supremo de 23 de enero de 1984 y de 26 de abril de 2002), o sentencias del Tribunal Constitucional que derivan en los acuerdos de la JEC de 15 de julio de 1998 y 15 de septiembre de 2011.

Pero si fuera de normativas y leyes nos hacemos la pregunta básica ¿Qué es lo que pretende restringir esta norma? Esta ley de incompatibilidad de los trabajadores públicos pretende evitar la posible corrupción y las influencias directas que puedan producirse al trabajar como funcionario y al mismo tiempo ser concejal con delegaciones o Alcalde, pretende que una misma persona no cobre 2 veces de un mismo Ayuntamiento, pretende que un concejal o alcalde no se pueda “auto-enchufar” en su propio Ayuntamiento. Pero no pretende el efecto y la consecuencia que puede darse, al ser, primero un trabajador temporal, que no pertenece a la plantilla del Ayuntamiento y posteriormente, ser un concejal en la oposición, sin delegaciones y sin recibir retribución por dicho cargo de concejal.

En mi opinión no existe incompatibilidad entre el puesto de concejal y mi trabajo en el Ayuntamiento a pesar de que en la norma pueda interpretarse a primera vista lo contrario. Cualquier especialista en legislación que se precie, a la hora de interpretar una norma, se va al origen de dicha norma y ve el porqué de su creación. Toda norma tiene su excepción y este caso es uno de ellos.

Expongo Doctrina de la JEC:

Entre las personas incompatibles están comprendidas las contratadas por la Corporación Local independientemente de si es esta o no lo pagadora o si el interesado forma o no parte de la plantilla fija del Ayuntamiento. Sin embargo esta doctrina ha sido corregida en múltiples acuerdos en los que la JEC ha entendido que no se incurre en incompatiblidad cuando un concejal no se integra en la plantilla del ayuntamiento al que pertenece ni tampoco es éste quien le abona la retribución.

De aquí se puede deducir que la incompatibilidad no se daría, en mi caso, al ser en la actualidad trabajador que no me encuentro dentro de la plantilla del Ayuntamiento 

La interpretación de la norma queda en manos del pleno por lo que antes de que puedan decantarse por una u otra opción les detallo casos similares, acaecidos en otros Ayuntamientos españoles:

-Castilleja de Guzmán (Sevilla): no existe incompatibilidad si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento.

-Trabajador del Plan de Empleo Rural: si no se incorpora a la plantilla de personal no cabrá considerarlo incompatible.

-Administración Local de Euskadi: declara compatible al personal contratado sin incorporarse a la plantilla o bien con contrato de obra de financiación ajena y sin ser contratista de éste.

-Villa y Puerto de Tazacorte (Canarias) – Noviembre de 2011: se aconseja la compatibilidad por la temporalidad del contrato, por tanto, por su no pertenencia a la plantilla, así como por el contenido de las funciones a desempeñar. Además, se trata de conjugar el derecho constitucional de participación de todos los ciudadanos en la vida política con la garantía de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones como empleados públicos.

-Trabajador de AEPSA (antiguo PER): no es incompatible con el cargo de concejal puesto que dicho trabajador no está incorporado a la plantilla del Ayuntamiento. Además la selección del trabajador en concreto no corresponde al Ayuntamiento, sino al INEM, y por tanto la capacidad de decisión en la selección de la Corporación de la que forma parte el concejal no se deduce de la forma legal de contratar (STSJ Andalucía, Málaga, de 18 de junio de 2005).

-Almonacid (Toledo) – 9 de abril de 2015: se considera compatible a una concejala que es posteriormente contratada por el mismo ayuntamiento durante 3 meses, financiándose de forma conjunta por Ayuntamiento y Diputación. Además de haber sido un proceso de selección abierto y en el que se obtuvo un puesto por cumplir con los requisitos exigidos en dicho proceso.

-Diputación de Toledo – Junio de 2007: se considera compatible por la temporalidad del puesto.

Por tanto las razones para NO CONSIDERAR LA INCOMPATIBILIDAD podrían justificarse en:

-Haber iniciado mi labor como trabajador previamente a conocer que tendría que asumir el cargo de concejal por la renuncia a su acta de concejala de una compañera.

-El proceso de selección producido en diciembre de 2014 mediante bolsa de empleo fue y es totalmente objetivo y no cabe malinterpretación en el baremo que pudiera haberme sido favorable.

-Las funciones de mi labor de concejal en nada pueden interferir con mi puesto de trabajo y la única interferencia de mi puesto de trabajo con mi labor de concejal podría ser la coincidencia de horario para asistencia a Plenos y/o Comisiones como puede ocurrir habitualmente con concejales sin dedicación exclusiva.

-La temporalidad del puesto. De un contrato de 6 meses restarán en torno a cuatro desde la posible toma de posesión. Serían 4 meses de un total de casi 4 años de legislatura.

-No voy a percibir 2 sueldos. Sólo recibiría mi sueldo actual como trabajador, hasta la finalización de mi actual contrato de trabajo temporal, es decir, hasta el 16 de Enero de 2.016

-Además, no ostentaré delegaciones de ningún tipo, al no formar parte del gobierno, no perteneceré a la Junta de gobierno local, ni mis labores como concejal tendrían capacidad de decisión que pudiera influir en las decisiones tomadas en el Pleno ya que el Equipo de Gobierno actual, ostenta la mayoría suficiente para decidir por sí solo.

Por todo lo expuesto, considero que no se debería de dar causa de incompatibilidad ninguna, a la hora de la toma de posesión de mi acta de concejal, prevista para el próximo pleno a celebrarse en el Ayuntamiento de Pozoblanco, ya que mi única pretensión con dicha toma de posesión, es la de trabajar por y para mi pueblo, a costa de tener que emplear mi tiempo fuera de la jornada laboral en las labores y tareas propias de un concejal de la oposición, sin delegaciones y sin retribución de ningún tipo por ello.



Atte. Antonio López Pozuelo