miércoles, 13 de marzo de 2013

UN PLENO EXTRAORDINARIO (ACLARACION-PREVARICACION)

De cara a clarificar lo expresado en la intervención de la portavoz del Grupo Municipal de CDeI en la sesión del Pleno extraordinario celebrada el pasado lunes día 11 de marzo en la que se trató como único punto del orden del día “Apreciación sobre causas de abstención y propuesta de resolución, en su caso, sobre el expediente de Responsabilidad Patrimonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco contra D. Baldomero García Carrillo”, PUBLICAMOS LA INTERVENCIÓN INTEGRA al efecto de que el tenor literal de la misma pueda ser conocida por todo el mundo:

“POSICION DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CDeI EN EL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO CONTRA D. BALDOMERO GARCIA CARRILLO.
Intervención de Francisca Fernández Serrano, portavoz de CDeI en el Pleno extraordinario a celebrar en lunes 11 de marzo de 2013.
Comienzo esta intervención afirmando en nombre de mi Grupo Municipal que para CDeI es muy importante, en este procedimiento, haber dado cumplimiento a la legislación vigente y de forma específica a la LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
Entendemos que el dictamen que se somete a consideración de este pleno es un dictamen absolutamente contradictorio en cuanto a los planteamientos que se establecen en el cuerpo del mismo y en la propuesta de resolución ofertada por el instructor del procedimiento (Las argumentaciones contenidas en el texto no concuerdan con la propuesta de resolución final).
No me corresponde a mí, ni a mi grupo decidir en este procedimiento, si ha existido DOLO, CULPA, o NEGLIGENCIAS GRAVES (en la decisión de D. Baldomero García Carrillo al paralizar la obra), esta materia le corresponde al instructor del expediente quien sabrá que causas motivan la contradicción que observamos en su dictamen.
El cuerpo del dictamen afirma que:
•La decisión que tomó un juzgado de no paralizar la obra no debió ser incumplida por D. Baldomero García Carrillo.
•Que la licencia concedida por el equipo de Gobierno presidido por D. Benito García de Torres, era conforme a derecho y la suspensión de las obras decretada por D. Baldomero García Carrillo fue una actuación equivocada por la que el Ayuntamiento ha tenido que responder frente a terceros perjudicados.
•Que de este proceder D. Baldomero García Carrillo es el último responsable con su decisión de paralizar las obras.
No podemos entender ni compartir  semejante contradicción:
Por un lado afirma el instructor que Se actuó de forma imprudente, porque D. Baldomero García, al acceder a la Alcaldía de este Ayuntamiento no supo separar su parecer personal del que debía ser su parecer y comportamiento institucional (afirmación con la que desde CDeI coincidimos).
Pese que a D. Baldomero García le pareciera que la licencia no era conforme a derecho, lo cierto es que cuando tomó posesión de su cargo se encontró con la licencia concedida, con todos los informes sobre la misma favorables y con una resolución judicial que había decidido que las obras no se detuvieran, y ese estado de cosas debió respetarlo.
En vez de proceder conforme a los principios de lealtad institucional, D. Baldomero García se sirvió de sus competencias (en calidad de Alcalde) para hacer que la institución que presidia actuara de forma distinta y contraria a como lo había hecho, dándole a todo ello apariencia de normalidad y rectitud. 
Por otro lado, en absoluto parece consecuente que después de las afirmaciones expresadas se llegue a la conclusión por la que: No ha lugar a apreciar dolo o culpa grave en la actuación de D. Baldomero García Carrillo, objeto del presente expediente, ni por lo tanto a exigirle responsabilidad patrimonial.
Si entendemos que CULPA supone el hecho de ser causante de algo, o la imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta, resulta evidente que la culpa queda mas que demostrada ya que la decisión de paralizar la obra ha provocado el hecho causante y la acción como consecuencia de la conducta, es decir, ha provocado indemnizar con 100.000 euros a terceros.
La Junta de Gobierno Local de fecha 22 de junio de 2012, quedó enterada del INFORME JURIDICO emitido en relación a RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EXPEDIENTE DE PARALIZACION DE OBRA A “EL OCHAVO S.A.”:
1º.- Dicho Informe viene a plantear el siguiente argumento “La voluntad del Alcalde -en referencia a D. Baldomero García Carrillo- debió formarse con apoyo en aquellos informes y resolución judicial y no sobre su personal y arbitrario entender que luego resultó generador de responsabilidad para la administración. Esta, nos parece, es la esencia para poder exigir responsabilidad a la autoridad o al personal al servicio de la administración: que pese a estar revestida la actuación como administrativa, realmente no lo sea; sino que se trate de la actuación personal de tal autoridad o empleado público”.
2º.- Este argumento del informe jurídico, choca frontalmente con la afirmación realizada por el instructor en el dictamen, ya referida que dice que “D. Baldomero García, al acceder a la Alcaldía de este Ayuntamiento no supo separar su parecer personal del que debía ser su parecer y comportamiento institucional”.
Entendemos que una cosa es disculpar un error o equivocación realizado en el ejercicio de la responsabilidad pública y otra cosa muy distinta disculpar una actuación contraria a los intereses Municipales buscando el beneficio de la rentabilidad política; EN ESTA ESPECIE DE LOCURA EN LA QUE ALGUNOS ENTRARON HACE AHORA 5 AÑOS, desde CDeI entendemos que la actuación de D. Baldomero García Carrillo ha sido una actuación CAPRICHOSA, PARTIDISTA, DOLOSA y NEGLIGENTE  que le ha costado al ayuntamiento 100.000 euros
Resulta tan llamativa la contradicción apuntada que las afirmaciones referidas (1º y 2º) pudieran estar apuntando a una posible prevaricación (por parte del anterior Alcalde D. Baldomero García Carrillo); en cualquier caso, allá el instructor con el DICTAMEN QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN.
NO COINCIDIMOS con el contenido y propuesta del dictamen que se somete a este Pleno y entendiendo la dificultad de los corporativos para distinguir sobre la hipotética existencia de DOLO, CULPA o NEGLIGENCIAS GRAVES, en el procedimiento que se debate y mucho menos sobre las hipotéticas cuantías ante posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, (desde CDeI) creemos que hubiera sido oportuno someter a un órgano jurisdiccional el asunto en cuestión como pudiera haber sido el CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA (para atenernos posteriormente al dictamen que fuese evacuado de dicho órgano) en lugar de opinar sobre un DICTAMEN, como ya se ha dicho muy contradictorio que, lejos de ofrecer claridad para poder ejercer la posición de voto, provoca el efecto contrario.
Entendemos que votar favorablemente este dictamen podría significar que la actuación acometida por D. Baldomero García Carrillo paralizando la obra, fue impropia y contraria a derecho y por lo tanto constitutiva de posible DOLO, CULPA o NEGLIGENCIA, contradiciéndose así la propuesta de resolución con el cuerpo del dictamen (como ya se ha dicho con anterioridad).
Por el contrario, votar en contra de este dictamen, podría significar que la actuación acometida por D. Baldomero García Carrillo paralizando la obra fue oportuna al concluir la no existencia de DOLO, CULPA o NEGLGENCIA, y con ello el cuerpo del dictamen entraría en clara contradicción con el sentido del voto.
Por todo lo anterior ante la imposibilidad de votar un texto coherente de dictamen, CDeI vota ABSTENCION”
...............................................................................
En dicha intervención de la portavoz de CDeI (en la que no se dio lectura al texto alojado entre paréntesis por cuestiones obvias), la referencia a una posible PREVARICACION, se dirige con total claridad y de forma unidireccional a la actuación que D. Baldomero García Carrillo realizó cuando decretó la paralización de la obra sin tener en cuenta los informes técnicos y resoluciones judiciales y por el contrario pudo decidir -según figura en el informe jurídico que conoció la Junta de Gobierno Local en fecha 22 junio de 2012- sobre su personal y arbitrario entender, entendiendo que con ello, pudiera haberse producido una actuación personal de la autoridad.
Como quiera que lo expresado en el citado informe jurídico viene a coincidir con la afirmación realizada por el Sr. Instructor del expediente cuando dice “Se actuó de forma imprudente, al parecer de quien esto suscribe, porque D. Baldomero García, al acceder a la Alcaldía de este Ayuntamiento no supo separar su parecer personal del que debía ser su parecer y comportamiento institucional”, es por ello que la referencia a posible prevaricación se enmarca en cuanto que una autoridad haya podido tomar una decisión a sabiendas de que es injusta o impropia o inadecuada o que no esté avalada por los informes técnicos preceptivos.
Lamentamos profundamente el uso interesado y torticero que algunos han hecho de este asunto, intentando indisponer a las dos formaciones políticas que coogobiernan el Ayuntamiento de Pozoblanco y esperamos que en el futuro, algunos escuchen en lugar de oír.
Definitivamente la referencia a una “posible” PREVARICACIÓN no está referida al instructor del Expediente D. Cesar Bravo Santervás.
REDACCION