lunes, 25 de junio de 2012

SUN TZU y “El Arte de la Guerra”


…DICEN QUE UNA RETIRADA A TIEMPO ES UNA VICTORIA…


Quien sabe como concluirá esta odisea en Pozoblanco en la que algunas estrategias parecen no haber sido estudiadas por algunos en profundidad, de forma detenida y sosegada, sin ardores precipitados de triunfo, a costa de lo que sea… a costa de quien sea…
“Sun Tzu general chino que vivió alrededor del siglo V antes de Cristo nos dejó la colección de ensayos sobre el arte de la guerra que podría ser el tratado más antiguo que se conoce sobre el tema. A pesar de su antigüedad los consejos de Sun Tzu siguen hoy manteniendo vigencia”.
Hay quien considera que “El Arte de la Guerra” está considerado como el mejor libro de estrategia de todos los tiempos.
“Inspiró a Napoleón, Maquiavelo, Mao Tse Tung y muchas más figuras históricas. Este libro de dos mil quinientos años de  antigüedad, es uno de los más importantes textos clásicos chinos, en el que, a pesar del tiempo transcurrido, ninguna de sus máximas ha quedado anticuada, ni hay un solo consejo que hoy no sea útil”.
“Pero la obra del general Sun Tzu no es únicamente un libro de práctica militar, sino un tratado que muestra la estrategia suprema de aplicar con sabiduría el conocimiento de la naturaleza humana en los momentos de confrontación”.
“No es, por tanto, un libro sobre la guerra; es una obra para comprender las raíces de un conflicto y buscar una solución. La mejor victoria es vencer sin combatir, nos dice Sun Tzu, y ésa es la distinción entre el hombre prudente y el ignorante".
"Cada ruta debe ser estudiada para que sea la mejor. Hay rutas que no se deben usar, ejércitos que no han de ser atacados, ciudades que no deben ser rodeadas, terrenos sobre los que no se debe combatir, y órdenes de gobernantes civiles que no deben ser obedecidas."
En este conflicto de la ALINEACIÓN, ocurrido en Pozoblanco, que ha causado muchas heridas innecesarias cuyas cicatrices no desaparecerán nunca, Baldomero debería de haber realizado un mejor análisis huyendo del beneficio político y electoralista; tendría que haber utilizado otros mecanismos para lograr sus objetivos sin ofrecer tensiones innecesarias (que los había: propuesta de modificación puntual de norma); cometió un gravísimo error enfrentándose a poderosos rivales a los que desestimó, o tal vez debiéramos decir “encabezonándose” (tribunales de justicia y rivales políticos); enfrentó gratuitamente a su pueblo (unos ciudadanos contra otros); creó una guerra sobre la ciudad en la que tiene que vivir; debió hacer caso omiso a quienes le aconsejaban continuar en la guerra siendo consciente de que perdía todas las batallas. DICEN QUE UNA RETIRADA A TIEMPO ES UNA VICTORIA.
SOLO ALGUNAS REFERENCIAS A TITULO DE RECORDATORIO:
18/1/2008: La Junta de Gobierno Local acuerda conceder licencia urbanística a la empresa “El Ochavo”
2/5/2008: Interponen recurso Contencioso Administrativo contra dicha licencia, D. Baldomero García Carrillo, D. Manuel Cabrera López, D. Eleuterio Lunar Villarreal y D. Rafael Ranchal Molina.
12/6/2008: El Juzgado, mediante pieza separada de incidente cautelar deniega suspender la licencia de obras concedida y deniega paralizar las obras en ejecución.
2/9/2009: El Juzgado dicta sentencia desestimando el contencioso interpuesto por D. Baldomero García Carrillo, D. Manuel Cabrera López, D. Eleuterio Lunar Villarreal y D. Rafael Ranchal Molina por entender que la licencia concedida es conforme a derecho. Y el Juez les recuerda que la licencia concedida cuenta con diversos informes técnicos a favor, previos y posteriores y por tanto dichos informes ofrecen argumentos objetivos suficientes que son mas poderosos que los argumentos que ofrecen D. Baldomero García Carrillo, D. Manuel Cabrera López, D. Eleuterio Lunar Villarreal y D. Rafael Ranchal Molina.
A pesar de lo dicho, ESTA SENTENCIA FUE APELADA.
2/7/2009: D. Baldomero García Carrillo, ya en calidad de Alcalde, dicta un Decreto de la Alcaldía por el que ordena suspender la licencia urbanística concedida el 18 de enero de 2008 y paralizar inmediatamente las obras que se estaban ejecutando.
7/8/2009: Se extiende acta de precinto de la obra en construcción.
16/11/2009: El juzgado dicta sentencia declarando la disconformidad con la paralización de la obra y ordenando levantar la suspensión de la licencia como ordenando la continuidad de la obra.
ESTA SENTENCIA TAMBIEN FUE APELADA INSTANDOSE LA EJECUCION PROVISIONAL DE LA MISMA, DENEGANDOSE POR EL JUZGADO LA SOLICITUD PORQUE PODRIA PROVOCAR SITUACION IRREVERSIBLE.
13 Y 15 DE JULIO DE 2010: Dos sentencias del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA confirman las sentencias emitidas anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba.
Es decir, que quienes desde un principio se empeñaron en acudir a los tribunales de Justicia, pidiendo la suspensión de la licencia concedida a la empresa “El Ochavo”, pidiendo la paralización de las obras y atreviéndose incluso mediante Decreto de la Alcaldía a precintar la obra, HAN PERDIDO TODOS Y CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES QUE HAN PROMOVIDO.
DESPUES DE ESTE RECORDATORIO:
Los trabajadores de la obra, que fue precintada contra todos los informes y contraviniendo los diversos autos y sentencias de los Juzgados, reclaman los perjuicios que el Ayuntamiento (D. Baldomero García Carrillo) les ha causado clausurando, paralizando y precintando un obra ABSOLUTAMENTE LEGAL.
El Juzgado entiende que SÍ, HAY LESIÓN ANTIJURIDICA CONTRA LOS TRABAJADORES, ya que existe un derecho que ha sido vulnerado por el Ayuntamiento (D. Baldomero García Carrillo) al paralizar la obra.
Por otro lado, el Juzgado entiende que el Ayuntamiento (D. Baldomero García Carrillo) no ha actuado dentro del margen de tolerancia por ir contra sus propios actos, desoyendo los informes técnicos favorables que decían que la licencia concedida era legal según el planeamiento y desoyendo incluso un DICTAMEN del CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA y en definitiva buscando todo subterfugio posible para paralizar la obra.
Finalmente, el Juzgado entiende que SÍ, hay responsabilidad por parte del Ayuntamiento (D. Baldomero García Carrillo), obligando al Ayuntamiento a INDEMNIZAR A los trabajadores perjudicados por la paralización de la obra.
ENTRANDO YA EN LA SENTENCIA QUE OBLIGA A INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES Y QUE NO ADMITE APELACIÓN:
PRIMERO:
En los FUNDAMENTOS JURÍDICOS, apartado primero, párrafo segundo dice:
“Con arreglo al art. 41.2 de la Ley Jurisdiccional, existiendo varios demandantes, debe atenderse al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, Y NO A LA SUMA DE TODOS, pues entre otras cosas significa en el caso, QUE LA PRESENTE SENTENCIA NO ES APELABLE, al no exceder de 18.000 euros la cuantía de ninguna de esas pretensiones individuales -el tribunal- así lo pone de manifiesto para tenerlo en cuenta en su momento oportuno.”
El artículo 41.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice:
“Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.”
Es decir, SE ATENDERA A LO QUE CADA UNO RECLAMA INDIVIDUALMENTE.
El artículo 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice:
“Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
a.      Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros.”
SEGUNDO:
El FALLO de la sentencia emitido por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1 de Córdoba, D. Antonio Jesús Pérez Jiménez dice:
“Que estimando como estimo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por (Los 17 trabajadores reclamantes), debo declarar y declaro NO SER CONFORME A DERECHO el acto recurrido (que pretende desestimar la reclamación de los trabajadores) y por ello anulo dicho acto recurrido, declarando el derecho que los trabajadores reclamantes tienen a ser abonados por el Ayuntamiento de Pozoblanco en concepto de responsabilidad patrimonial a las respectivas cantidades pretendidas recogidas en esta sentencia, CONDENANDO A ESTA ADMINISTRACION (Ayuntamiento de Pozoblanco) al pago a cada recurrente de la respectiva cantidad.”
“AL NOTIFICARSE ESTA RESOLUCION, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 248,4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, HAGASE SABER QUE CONTRA LA MISMA NO CABE RECURSO ALGUNO, POR VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.1 a DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.”
UNA TRISTE Y DESGRACIADA CONCLUSION FINAL:
Cabe decir que desde luego no ha sido la prudencia lo que ha guiado las actuaciones de D. Baldomero y D. Emiliano, ya que después de conocer todas las decisiones Judiciales, lo prudente para cualquier persona hubiera sido desistir de los empeños, de las ideas, de los objetivos que habían anulado los tribunales de justicia, en lugar de meterse y meternos a todos en mas líos haciendo lo contrario a lo mandatado por los Tribunales de Justicia.
Pero la cosa no termina ya que el Ayuntamiento tiene la obligación de indemnizar, también a la empresa “El OCHAVO”, pago que deberá hacerse efectivo en los próximos días (posiblemente en una cuenta del Juzgado).
Por otro lado, puesto que la indemnización que se realizará a la empresa “EL OCHAVO” es sustancialmente inferior a la pretendida por la empresa, esta ha recurrido vía contencioso administrativo esta cuestión, por lo que tenemos pleito para rato y confiemos en que cuando los tribunales diriman esta nueva cuestión no aumenten las cuantías dirigidas a indemnizar a la empresa. (Parece ser que esta cercana la aparición de una resolución judicial de este último recurso).
D. Baldomero y D. Emiliano, tal y como se están poniendo las cosas deberían ser mas cautelosos con lo que piensan, con lo que dicen y con lo que hacen; sobre todo cuando, como es el caso, los tribunales han hablado suficientemente sobre el asunto. Que fácil hubiera sido, en su momento y a tenor de las sentencias, haber desistido de continuar en este procedimiento. Tan solo bajo la argumentación que todo el mundo habría entendido “Puesto que los tribunales han hablado, aquí termina el conflicto”.
En principio y según lo contenido en la LEY, parece que LA CORPORACION MUNICIPAL actual, de oficio, si es que no quiere incurrir en responsabilidad CIVIL Y PENAL a tenor de lo preceptuado, pudiera verse obligada, ante la existencia y en cumplimiento de la legalidad vigente a INSTRUIR UN PROCEDIMIENTO para que los tribunales puedan depurar las posibles "presuntas" responsabilidades a que hubiera lugar por las indemnizaciones a las que ha tenido que hacer frente este Ayuntamiento por el inconsciente proceder referido (100.437,33 euros). (Esta cantidad puede verse aumentada en función de lo que digan los jueces en el último contencioso que está en marcha)
Lamentablemente toda esta historia que no parece tener fin puede hacer imposible que la actual Corporación Municipal se inhiba y con ello no actúe, porque de hacerlo, de no actuar, bien se podría estar incurriendo en un posible DELITO, quienes podrían verse situados frente a la Justicia, ya que están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
En cualquier caso, la decisión que proceda deberá ser valorada y debatida en sede Plenaria para tomar una decisión al respecto, partiendo de los informes jurídicos y técnicos que se elaboren, en los que se apunten cuales deben ser los criterios de actuación y con ello pueda identificarse cual debe ser la línea por la que el Ayuntamiento debe transitar.
Desde luego, todos nos podemos equivocar y D. Baldomero García Carrillo pudo haberse equivocado, tuvo derecho a equivocarse, pero no a actuar de forma contraria a todos los informes que se emitieron sobre la cuestión y a todas las sentencias que se fueron dictando progresivamente por distintos tribunales. En lugar de rectificar, prefirió, con presunta lesión de los intereses del Ayuntamiento, permanecer en su error. Es sorprendente, como incluso después de varias sentencias firmes, los Sres. García y Pozuelo parecen seguir entendiendo que la licencia era contraria a derecho. Las autoridades y cargos públicos en general tienen el deber de acatar las sentencias judiciales; cosa que no parecen saber o no quieren entender.
Ojalá algún día podamos evitar convertir la leal rivalidad política en una rivalidad personal, partidista, partidaria o convertir un procedimiento como el que nos ocupa en una posibilidad para rentabilizar la representación pública a costa de provocar situaciones perjudiciales para los intereses municipales.
Sun Tzu nos ofrece en “EL ARTE DE LA GUERRA” un tratado que muestra la estrategia suprema de aplicar con sabiduría el conocimiento de la naturaleza humana en los momentos de confrontación, haciendo necesario que comprendamos las raíces de un conflicto para buscar y poner en marcha una solución. “la mejor victoria es vencer sin combatir”, nos dice Sun Tzu, “y ésa es la distinción entre el hombre prudente y el ignorante”.
…EL SENTIDO COMUN DEBIERA SER EL MAS COMUN DE LOS SENTIDOS…
…DICEN QUE UNA RETIRADA A TIEMPO ES UNA VICTORIA…

Redacción
Fuente (El Arte de la Guerra) - Blogs ELPAIS.com - El País):