Como ya
anunciamos anteriormente, aquí os mostramos la contestación al primer tema planteado en ruegos y preguntas del anterior pleno...
Respuesta del Equipo de Gobierno: En respuesta a la pregunta sobre el tema referente a la situación laboral de la concejala Mª Ángeles Navarro en comparativa con la que tuvo en su momento el concejal Antonio López, se remite el siguiente informe del Secretario del Ayuntamiento:
”Nos remitimos íntegramente al informe y documentación complementaria, facilitada por el Secretario del Ayuntamiento al Grupo CDeI, en el que deja claro que la situación del concejal Antonio López Pozuelo, que era a todos los efectos personal municipal y cobraba íntegramente su nómina de fondos municipales, nada tiene que ver con la de la concejala María Ángeles Navarro Bravo, que cobra de una entidad jurídicamente distinta del Ayuntamiento, su contrato se suscribe por esa entidad y no por el Ayuntamiento y su alta en Seguridad Social lo es con un código propio de esa entidad y ajeno a los del Ayuntamiento. La entidad CONFEVAP, por otra parte, sólo se financia en parte con fondos del Ayuntamiento y no tiene la condición legal de establecimiento dependiente del mismo.
No se formuló declaración de posible causa de incompatibilidad, debido a que la información facilitada a la concejala María Ángeles Navarro, que es la misma que se facilitó al grupo CDeI, descartaba totalmente la existencia de incompatibilidad sin ningún género de duda, ni margen alguno de interpretación”.
Respecto a este primer tema planteado por CDeI en el turno de Ruegos y Preguntas del pasado pleno, informar
que, creemos que habría que haber sometido a debate y votación en pleno la posible causa de incompatibilidad de la
Concejala del Equipo de Gobierno Mª Ángeles Navarro, basándonos en lo siguiente:
La Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, ante la pregunta de ¿quién debe solicitar la
compatibilidad? Responde que:
El Personal incluido en el
ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de
incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, que desee
ejercer cualesquiera actividades privadas
o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.
Y añade que dicha solicitud de
compatibilidad se dirigirá al Pleno de
la Corporación local, cuando la actividad principal esté adscrita a una
Corporación Local.
El Real Decreto 2568/1986 que aprueba
el ROF de las entidades locales, en sus artículos 30 a 32 dice:
Art. 30, ap. 2. Todos los
miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que
se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión de su
cargo.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato.